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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988582

Texto oficial

Artículo 5.o- El Ministerio de Justicia remitirá la solicitud y sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social para ser informados; quien lo hará, a su vez, previa audiencia de la Superintendencia de Seguridad Social.