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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988591

Texto oficial

Artículo 14°.- Los directores a que se refiere el artículo precedente deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 376 del Código del Trabajo para ser elegido director de sindicato; pertenecer a alguna de las empresas adheridas a la Mutualidad por más de un año, y haber formado parte de alguno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad por más de un año. Los estatutos podrán disponer que parte de los directores representantes de los trabajadores tengan la calidad de empleados y otra parte, de obreros.