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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988603

Texto oficial

Artículo 26°.- Sin perjuicio de los Fondos señalados en los artículos 22° y 23°, las Mutualidades podrán constituir reservas, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos y los acuerdos de sus Directorios, para atender la futura instalación, ampliación o mejoramiento de sus servicios médicos, de prevención y de administración.