Texto oficial
Artículo 6.o. Corresponde al Subsecretario:
a) El estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del Ministro para la marcha ordinaria del Servicio.
b) Impartir, por orden del Ministro, las instrucciones para los Agentes diplomáticos, consulares y demás representantes oficiales en el exterior.
c) Colaborar con el Ministro en la orientación de la política internacional y en el trato con las Misiones diplomáticas extranjeras y con el Congreso Nacional.
d) Protocolizar conversaciones de interés político, cuando el Ministro así lo acordare.
e) Realizar negociaciones y ocuparse de las demás comisiones especiales que le encargue el Ministro.
f) Impartir instrucciones de carácter general y coordinar la labor de los distintos servicios del Ministerio.
g) Intervenir en la preparación de la Memoria Anual del Ministerio.
h) Elaborar, con el concurso de los organismos técnicos, anteproyectos de tratados y convenios, e informar sobre los que se presenten y también acerca de los programas de conferencias internacionales.
i) Presidir, integrar o designar al reemplazante que estime conveniente -ya sea por derecho propio o en representación del Ministro- en las comisiones u organismos en que deba estar representado el Ministerio.
j) Emitir Cartas de Servicio y Circulares para los servicios en el extranjero, y dictar órdenes de carácter administrativo.
k) Presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
l) Todo lo referente a pasaportes diplomáticos y oficiales, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Podrá delegar, por orden del servicio la firma de estos documentos en alguno de los Directores.
m) Asistir, en representación del Ministro, a las sesiones de comisiones del Congreso Nacional, cuando sea necesario.
En caso de ausencia, imposibilidad o licencia del Subsecretario de Relaciones, lo reemplazara el Director Político titular, o en subsidio, el Director titular más antiguo en la categoría o grado.