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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825330.

Texto oficial

Artículo 8.o Corresponderá a la Dirección Política: a) La redacción de las instrucciones al Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero, en las materias de su competencia; b) La atención inmediata de los asuntos de carácter político entre el Ministerio y los Agentes Diplomáticos residentes y los de la República en el exterior; c) El estudio, negociaciones y aplicación de los acuerdos internacionales de orden político cultural y de todos aquellos que no correspondan a las otras direcciones, y la preparación, organización e instrucciones relacionadas con la participación en Congresos y reuniones internacionales, de acuerdo con los organismos técnicos competentes; d) Preparar los Mensajes y efectuar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los Tratados y Acuerdos Internacionales, de cualquiera naturaleza y llevar un registro sobre la celebración, ratificación, canje, promulgación, desahucio y caducidad de ellos; e) La redacción de la correspondencia de carácter político; f) Todos los asuntos que digan relación con los límites del territorio nacional y la recopilación y custodia de las cartas geográficas en lo que corresponde a su aspecto internacional, y g) Lo concerniente a las relaciones entre el Ministerio y los organismos e instituciones internacionales de carácter político.