Texto oficial
Artículo 17. Será Director de la Escuela el Asesor Jurídico del Ministerio u otro funcionario de la misma categoría, designado por el Ministro entre aquellos que estén en actual desempeño de sus funciones o en disponibilidad.
Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825339.