Texto oficial
Artículo 34.- La Comisión Calificadora podrá aumentar hasta en 10 puntos el puntaje de un funcionario con un máximo de 100 cómo premio por alguna labor extraordinaria efectuada durante el período que comprende la calificación. Asimismo podrá rebajar hasta en 20 puntos el puntaje de un funcionario que se haga acreedor a esta sanción determinada por la Junta Calificadora. Ambas resoluciones deberán ser fundadas.