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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825389.

Texto oficial

Artículo 67. La Ley de Presupuestos podrá consultar anualmente las sumas necesarias para designar hasta ocho Adictos Culturales o de Prensa, según lo requieran las conveniencias del servicio, que no podrán tener una remuneración mayor que la que percibe un secretario o cónsul particular de segunda clase. Para estos funcionarios no regirán las condiciones de ingreso establecidas en el presente Estatuto y su designación no podrá ser por un período superior a tres años, renovables por una sola vez.