Texto oficial
Artículo 67. La Ley de Presupuestos podrá consultar anualmente las sumas necesarias para designar hasta ocho Adictos Culturales o de Prensa, según lo requieran las conveniencias del servicio, que no podrán tener una remuneración mayor que la que percibe un secretario o cónsul particular de segunda clase. Para estos funcionarios no regirán las condiciones de ingreso establecidas en el presente Estatuto y su designación no podrá ser por un período superior a tres años, renovables por una sola vez.