Texto oficial
Artículo 3° Corresponde a la Dirección: a) Velar
por la seguridad de la navegación y por la protección de
la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las
disposiciones nacionales e internacionales sobre estas
materias: atender la señalización de las costas y rutas
marítimas en el litoral de la República; y atender las
telecomunicaciones marítimas de la Marina Mercante;
b) Velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina
Mercante Nacional, como asimismo, por el estudio de la
organización y desarrollo del transporte marítimo, fluvial
y lacustre;
c) Controlar y fiscalizar el material de las naves y
artefactos navales para asegurar su eficiencia y las
condiciones de navegalidad de ellas;
d) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y
profesional de la Marina Mercante Nacional y de Pesca y Caza
Marítima, de la Marina de Turismo y de los Deportes
Náuticos, tanto en lo concerniente a su personal como a su
material, comprendiendo en aquél a los empleados y obreros
marítimos, fluviales y lacustres;
e) Controlar y asegurar el mantenimiento del orden y la
disciplina a bordo de las naves mercantes y especiales y de
los artefactos navales;
f) Juzgar y sancionar al personal de la Marina Mercante,
al personal de naves especiales y, en general, al personal
que trabaja en faenas que las leyes le encomiendan
fiscalizar, por falta de carácter profesional o por faltas
al orden, a la seguridad y a la disciplina;
g) Multar a los infractores de las leyes y reglamentos
vigentes y de los que se dicten concernientes a los
servicios de la Marina Mercante Nacional;
h) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad
de las naves en los puertos de la República y de las faenas
marítimas, fluviales y lacustres;
i) Dictaminar en los sumarios administrativos que se
sustancien sobre accidentes y siniestros marítimos,
determinar las responsabilidades que correspondan en ellos y
aplicar sanciones.
Estas facultades se aplicarán respecto del personal de
naves chilenas en lo relativo a la situación profesional y
disciplinaria, sea que los hechos ocurran en Chile o en el
extranjero. Respecto al personal de naves extranjeras sólo
se aplicarán estas facultades si los hechos han acaecido
dentro de la jurisdicción de la Dirección.
Por decreto supremo se fijarán el procedimiento para
sustanciar los sumarios administrativos y las sanciones y
multas que corresponda aplicar al personal de las naves
nacionales y extranjeras y, en general a quienes por
cualquier causa sean responsables en accidentes y siniestros
marítimos;
j) La Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante no ejercerá su autoridad en los asuntos
laborales cuya solución corresponde a los Tribunales de
Justicia;
k) Otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y
libretas de embarques en conformidad a la ley y, en los
demás casos, permisos de seguridad;
l) Ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre. El
Director y las Autoridades Marítimas y los demás
funcionarios en quienes el Director o las Autoridades
Marítimas deleguen tales facultades, podrán efectuar
allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus
funciones de Policía Marítima;
m) Ejercer la fiscalización y control de las playas y
de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en
el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y
porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a
lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo
control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; y
n) Realizar la movilización de la Marina Mercante
Nacional y/o tomar el control de los servicios marítimos
cuando el Gobierno decrete un estado de emergencia nacional
o internacional que amenace la seguridad de la República,
con el objeto de mantener la eficiencia de los servicios
marítimos nacionales.