Texto oficial
Artículo 18 El Director podrá, cuando las necesidades
del servicio lo exijan, designar personas idóneas para que
atiendan ad honorem las Subdelegaciones Marítimas y
Alcaldías de Mar que en cada caso determine.
Cuando los necesidades del servicio lo requieran, el
Director podrá nombrar Prácticos Autorizados para atender
un servicio determinado, quienes sin ser empleados del
servicio, gozarán de los emolumentos que por los servicios
prestados determine el Reglamento General de Servicio de
Prácticos, siendo aquéllos de cargo del armador o agente
de nave que solicite tales servicios.