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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5333 · idParte: 7120218

Texto oficial

Artículo 27 Los Alcaldes de Mar o no forman parte del personal. Sus atribuciones y deberes serán los que les asignen los reglamentos, directivas de la Dirección y las órdenes e instrucciones que les impartan los Capitanes de Puerto de quienes dependan.