Texto oficial
Artículo 9.o Las pensiones, devoluciones e
indemnizaciones serán inembargables, salvo que se trate de
deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas
judicialmente. En tal caso, podrá embargarse hasta la mitad
de ellas.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988623.