Texto oficial
Artículo 1.o El Ministerio de Minería tendrá a su
cargo toda la intervención que realiza actualmente el
Estado a través de sus diversas reparticiones en las
actividades de la Minería.
Le corresponderá, especialmente, la planificación y
ejecución de la política de fomento minero y de
protección de las riquezas mineras nacionales, conforme a
las disposiciones que imparta el Presidente de la
República.