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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 303

Concede liberacion que indica a zona que señala del departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5367 · idParte: 9083732

Texto oficial

Artículo 1.o- Por los puertos de Chacalluta y Arica se permite a toda nave, aeronave u otro vehículo, entrar y salir libremente sin pagar los derechos e impuestos que a continuación se indican, franquicia que se extenderá a las mercaderías que trasporten dichos vehículos y que se internen para el uso, consumo o la libre circulación dentro de la región liberada a que se refiere el inciso primero del articulo siguiente: a) Los establecidos en el Arancel Aduanero y adicionales; b) Los impuestos de embarque y desembarque fijados por la ley N.o 3.852, y sus modificaciones; c) Los impuestos ad-valorem establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y en sus modificaciones; d) La contribución de Faros y Balizas y los derechos de Hospital y de Cabotaje; y e) Los derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas.