Texto oficial
Artículo 12.o- Exímese de impuestos y contribuciones a-las habitaciones que se construyan de acuerdo con las disposiciones que rigen la construcción de habitaciones populares y cuyo valor no exceda de siete sueldos vitales anuales fijado para el departamento de Santiago. Esta exención será por el plazo de quince (15) años, contado desde la fecha de terminación de las obras, y sólo regirá respecto de la zona liberada de Arica.