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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5370 / 8944715.

Texto oficial

Artículo 6.o El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Jefe del Departamento Jurídico. Para ser nombrado Asesor Jurídico se deberá poseer el Título de Abogado, haber realizado los estudios correspondientes en la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado, y tener reconocido prestigio y experiencia juridíco-internacional.