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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944722

Texto oficial

Artículo 11.o El Arancel que corresponda aplicar al Traductor-Intérprete, por servicios solicitados por terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, será fijado por decreto.