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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531953.

Texto oficial

Artículo 2.o Las relaciones de la Línea Aérea Nacional-Chile con el Gobierno se ejercerán a través del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes. La supervigilancia técnica de la Línea Aérea Nacional-Chile corresponderá a los organismos que determinen las leyes. La fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.