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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 306

Reemplaza el articulo 7.o de la ley numero 12,856, que creo el consejo de salud de las fuerzas armadas por el que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5378 / 5868379.

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase el artículo 7.o de la ley N.o 12,856, de 24-I-1958, por el siguiente: "El Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas estará integrado por las siguientes personas: _ El Ministro de Defensa, que lo presidirá. _ Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y Fuerza Aérea. _ Los Jefes de los Servicios de Sanidad de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas. _ Un representante del personal en Retiro y Montepiadas de las Fuerzas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República; y _ El Director General del Servicio Nacional de Salud. Los miembros del Consejo, no podrán percibir remuneración especial por el desempeño de estas funciones".