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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525351.

Texto oficial

Artículo 20.o Cuando el Servicio lo requiera, se podrá encomendar accidentalmente al funcionario la ejecución de trabajos que correspondan a su preparación especial o a sus aptitudes, aun cuando no estén comprendidas entre los que son propios del empleo que ocupe. La diligencia con que el funcionario cumpliere estas tareas, se hará constar en su Hoja de Servicios y se tomará en cuenta en forma preferente en la calificación correspondiente.