Texto oficial
Artículo 20.o Cuando el Servicio lo requiera, se podrá
encomendar accidentalmente al funcionario la ejecución de
trabajos que correspondan a su preparación especial o a sus
aptitudes, aun cuando no estén comprendidas entre los que
son propios del empleo que ocupe.
La diligencia con que el funcionario cumpliere estas
tareas, se hará constar en su Hoja de Servicios y se
tomará en cuenta en forma preferente en la calificación
correspondiente.