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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 311

Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034281.

Texto oficial

Artículo 1.o La Dirección General de Investigaciones constituye un organismo de carácter civil que depende directamente del Ministerio del Interior. Corresponde al Servicio de Investigaciones velar por la tranquilidad pública, previniendo la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado, dar cumplimiento a las ódenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos en que intervengan como Tribunales Especiales y prestar su cooperación a los Tribunales con jurisdicción en lo criminal, de acuerdo con el reglamento especial que se dicte en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal. Los funcionarios de este Servicio no podrán ser empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de carácter civil.