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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5398 · idParte: 7120406

Texto oficial

Artículo 1.o La Dirección de Estadística y Censos, será un servicio dependiente del Ministerio de Economía, y tendrá a su cargo las estadísticas y censos oficiales de la República en la forma y condiciones establecidas por este decreto con fuerza de ley.