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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5398 · idParte: 7120415

Texto oficial

Artículo 10. Se establecerán oficinas Provinciales de Estadísticas y Censos. La categoría de ellas y la dotación del personal, serán fijados de acuerdo con la importancia demográfica de las respectivas provincias.