Texto oficial
Artículo 17.o La obligación que establece el artículo anterior se extiende a los funcionarios responsables de los organismos o servicios fiscales, semifiscales, empresas del Estado, municipales y demás instituciones públicas, que en razón de sus funciones, tengan a su cargo datos que sean de interés para la elaboración de las estadísticas oficiales.
Deberán, igualmente, cumplir con las normas que la Dirección les imparte, en la colección, compilación y clasificación de estas informaciones.