Texto oficial
Artículo 19.o Las personas a que se refieren los artículos 16 y 17 de este decreto con fuerza de ley, que se negaren a suministrar los datos estadísticos que les fueren solicitados, o que los falsearan o alteraran sufrirán una multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
La aplicación y pago de la multa no exime al infractor de cumplir la obligación correspondiente.
En caso de persistir la rebeldía, la multa podrá ser nuevamente impuesta, aumentándose hasta el doble del valor señalado en el inciso primero.
La misma sanción se aplicará a las personas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que se haya lugar.