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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5398 · idParte: 7120424

Texto oficial

Artículo 19.o Las personas a que se refieren los artículos 16 y 17 de este decreto con fuerza de ley, que se negaren a suministrar los datos estadísticos que les fueren solicitados, o que los falsearan o alteraran sufrirán una multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación y pago de la multa no exime al infractor de cumplir la obligación correspondiente. En caso de persistir la rebeldía, la multa podrá ser nuevamente impuesta, aumentándose hasta el doble del valor señalado en el inciso primero. La misma sanción se aplicará a las personas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que se haya lugar.