Texto oficial
Artículo 21.o Dentro del plazo de cinco días que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación. El reclamo se tramitará breve y sumariamente con la Dirección de Estadística y Censos será fallado en única instancia. No se admitirá a tramitación la solicitud, si no se comprobare el pago previo del valor de la multa que el Juez ordenará devolver si aceptare el reclamo.