Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5398 / 7120432.

Texto oficial

Artículo 27.o Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con refrencia expresa a las personas o entidades a quienes, directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados.