Texto oficial
Artículo 27.o Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con refrencia expresa a las personas o entidades a quienes, directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados.
Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5398 / 7120432.