Texto oficial
Artículo 31.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 29.o tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, y además las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación de máquina y las derivadas de cargos de miembros de Consejo de Administración.