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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 313

Aprueba la ley orgánica de la direccion de estadistica y censos; la declara en reorganizacion y fija las plantas y remuneraciones de sus funcionarios; deroga el decreto con fuerza de ley 325, de 1953, que aprobo la ley orgánica del mencionado servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5398 · idParte: 7120445

Texto oficial

Artículo transitorio. Los empleados en actual servicio que pasen a ocupar los cargos de la planta profesional y técnica en virtud del presente decreto con fuerza de ley, continuarán en sus respectivos empleos, aún cuando no reunan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.