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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120470.

Texto oficial

Artículo N.o 2. La actividad principal de ASMAR será reparar, carenar y construír las unidades navales de la Armada de Chile. También podrá atender la reparación, carena y construcción de naves nacionales o exranjeras cuando la industria privada del país no esté en condiciones de hacerlo.