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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120472.

Texto oficial

Artículo N.o 4. Las funciones de ASMAR serán: a) Proveer oportuna y eficiente atención a las Unidades Navales de la Armada en materias de construcción, reparación, alteración y carena con las obligaciones y servicios que ello implica. Podrá proveer similar atención con las mismas obligaciones y servicios a naves nacionales y extranjeras o de otras empresas extranjeras, cuando la industria particular no esté en condiciones de hacerlo. b) Producir manufacturas de material para la Armada; realizar y favorecer las investigaciones científicas y técnicas tendientes a crear nuevos diseños relacionados con la industria naviera y bélica naval. c) Proporcionar y prestar sus servicios a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada de Chile y de las demás Instituciones de la Defensa Nacional.