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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120487.

Texto oficial

Artículo N.o 17. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR. b) Aprobar los Reglamentos Internos de ASMAR, a propuesta del Director. c) Aprobar, enmendar o rechazar cada año, el Plan General de Trabajos y el de Inversiones, propuesto por el Director. d) Aprobar la venta de los bienes inmuebles de ASMAR a propuesta del Director, venta que sólo podrá llevarse a efecto previa autorización por ley. e) Pronunciarse sobre la Memoria y Balance General Anual que debe presentar el Director. f) Presentar al Ministro de Defensa Nacional, antes del 31 de Marzo de cada año, una Memoria y Balance General de ASMAR. g) Efectuar la distribución de los excedentes anuales conforme a lo señalado en el artículo N.o 32. h) Autorizar la contratación de licencias de fabricación. i) Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes a los Bienes Raíces, que proponga el Director. Estos actos sólo podrán llevarse a efecto una vez que se cuente con la autorización legal respectiva. j) Delegar en el Director cualquiera de sus atribuciones y otorgarle cualquiera facultad o poder que no esté incluído en el artículo N.o 8, y que sea necesario para cumplir sus funciones.