Texto oficial
Artículo N.o 17. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.
b) Aprobar los Reglamentos Internos de ASMAR, a propuesta del Director.
c) Aprobar, enmendar o rechazar cada año, el Plan General de Trabajos y el de Inversiones, propuesto por el Director.
d) Aprobar la venta de los bienes inmuebles de ASMAR a propuesta del Director, venta que sólo podrá llevarse a efecto previa autorización por ley.
e) Pronunciarse sobre la Memoria y Balance General Anual que debe presentar el Director.
f) Presentar al Ministro de Defensa Nacional, antes del 31 de Marzo de cada año, una Memoria y Balance General de ASMAR.
g) Efectuar la distribución de los excedentes anuales conforme a lo señalado en el artículo N.o 32.
h) Autorizar la contratación de licencias de fabricación.
i) Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes a los Bienes Raíces, que proponga el Director. Estos actos sólo podrán llevarse a efecto una vez que se cuente con la autorización legal respectiva.
j) Delegar en el Director cualquiera de sus atribuciones y otorgarle cualquiera facultad o poder que no esté incluído en el artículo N.o 8, y que sea necesario para cumplir sus funciones.