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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627302.

Texto oficial

Artículo 52. Los reclamos que cualquier interesado formule sobre los actos de las empresas de gas en contravención con la presente ley serán tramitados de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410 y en los reglamentos respectivos.