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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627313.

Texto oficial

Art. 61. Autorízase al Presidente de la República para dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley.