Texto oficial
Artículo 22-I. El dueño del predio sirviente no podrá
hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra
naturaleza que perturben el libre ejercicio de las
servidumbres establecidas por esta ley. Si infringiere esta
disposición o sus plantaciones perturbaren dicho ejercicio,
el titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción
a costa del dueño del suelo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior el
propietario del predio atravesado por las tuberías que
desee ejecutar construcciones sobre ellas, podrá exigir del
dueño de las tuberías que varíe su trazado. En este caso
las obras modificatorias serán de cargo del dueño del
predio.