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Artículo 22 -I del Decreto Con Fuerza de Ley 323

Ley de servicios de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5423 / 8627334.

Texto oficial

Artículo 22-I. El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas por esta ley. Si infringiere esta disposición o sus plantaciones perturbaren dicho ejercicio, el titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción a costa del dueño del suelo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior el propietario del predio atravesado por las tuberías que desee ejecutar construcciones sobre ellas, podrá exigir del dueño de las tuberías que varíe su trazado. En este caso las obras modificatorias serán de cargo del dueño del predio.