Texto oficial
Artículo 36. El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación.
Determina atribuciones del servicio nacional de estadistica y censos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5429 / 5868789.