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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija el regimen de retiro y montepio para el personal de la linea aerea nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5433 / 5868798.

Texto oficial

Artículo 4.° La constatación de la inutilidad que afecte a los pilotos a consecuencia de accidentes ocurridos en acto determinado del servicio, será constatado y determinado de acuerdo con los reglamentos que rijan para los Oficiales de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, por una Comisión de Cirujanos designada por el Comando en Jefe de ésta.