Texto oficial
Artículo 4.° La constatación de la inutilidad que afecte a los pilotos a consecuencia de accidentes ocurridos en acto determinado del servicio, será constatado y determinado de acuerdo con los reglamentos que rijan para los Oficiales de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, por una Comisión de Cirujanos designada por el Comando en Jefe de ésta.