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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija el regimen de retiro y montepio para el personal de la linea aerea nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5433 / 5868804.

Texto oficial

Artículo 10.° Las pensiones de retiro y montepío que reciban los pilotos de la Línea Aérea Nacional serán reajustadas anualmente en relación con los sueldos, asignaciones de vuelo y demás que gozare el personal de pilotos en servicio activo, en la proporción correspondiente a sus años de servicios.