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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120640

Texto oficial

Artículo 1º.- Para los fines del presente decreto con fuerza de ley, son cooperativas las sociedades que, teniendo por objeto esencial la ayuda mutua, se rigen con arreglo a sus disposiciones. Sus características fundamentales, salvo las excepciones que él mismo establece, son las siguientes: Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario. Los aportes perciben un interés limitado. Deben desarrollar actividades de educación cooperativa y observar neutralidad política y religiosa; y Deben distribuir sus excedentes en proporción al esfuerzo social.