Texto oficial
Artículo 1º.- Para los fines del presente decreto con fuerza de ley, son cooperativas las sociedades que, teniendo por objeto esencial la ayuda mutua, se rigen con arreglo a sus disposiciones. Sus características fundamentales, salvo las excepciones que él mismo establece, son las siguientes:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario.
Los aportes perciben un interés limitado.
Deben desarrollar actividades de educación cooperativa y observar neutralidad política y religiosa; y
Deben distribuir sus excedentes en proporción al esfuerzo social.