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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120644.

Texto oficial

Artículo 3º.- Son cooperativas de producción las que tengan por objeto producir o transformar bienes, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en actividades, profesiones u oficios semejantes, y cuya retribución deba fijarse en proporción a la labor realizada por cada cual.