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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120646.

Texto oficial

Artículo 5º.- Son cooperativas campesinas aquellas que se constituyan y actúen en un medio rural con el objeto de mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y pequeños propietarios agrícolas, para lo cual podrán desarrollar cualquiera de las finalidades propias de las otras clases de cooperativas.