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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120664

Texto oficial

Artículo 21º.- La adquisición de la calidad de socio, su pérdida y las prestaciones mutuas a que hayan lugar por estas causas, se regirán por los Estatutos conforme a las normas que fije el Reglamento. El simple atraso por más de sesenta días en el pago de cualquier compromiso adquirido por el socio de una cooperativa con ésta suspenderá todos sus derechos en ella.