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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120674.

Texto oficial

Artículo 30º.- Las acciones de las cooperativas serán nominativas e indivisibles y su transferencia, que debe ser aprobada por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un precio superior al de su valor nominal. No podrán existir acciones liberadas o privilegiadas a ningún título.