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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120676.

Texto oficial

Artículo 32º.- La Junta General de Socios podrá establecer cuotas voluntarias de ahorro para destinar su producto al cumplimiento de objetivos determinados. Estas cuotas serán representadas por certificados nominativos e intransferibles emitidos a favor del respectivo socio.