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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120702.

Texto oficial

Artículo 55º.- Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla el presente decreto con fuerza de ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) Del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. Sin embargo, salvo lo dispuesto en los artículos 76, 85, 90, 116 y 120, las cooperativas estarán afectas al impuesto a las compraventas de conformidad a lo establecido en la ley 12,120; b) De la totalidad de los impuestos contemplados en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales;y c) Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refiere a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabacos. Las cooperativas de consumo y las de servicio deberán pagar todos los impuestos establecidos por las leyes, respecto a las operaciones que, constituyendo su finalidad específica, efectúen con personas que no sean socios y a su producido, debiendo consignar en sus declaraciones de impuestos las informaciones necesarias para establecer las proporciones correspondientes.