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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120721.

Texto oficial

Artículo 70º.- Los excedentes producidos por las operaciones de las cooperativas de producción se distribuirán entre los socios en proporción al trabajo ejecutado o al volumen de producción realizado por cada uno de ellos, según lo disponga el Reglamento y lo determinen los respectivos estatutos.