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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5434 / 7120738.

Texto oficial

Artículo 85º.- Las cooperativas campesinas podrán ser disueltas por decreto del Ministerio de Economía, previo informe de la Dirección de Industrias y Comercio, y por las causales señaladas en el artículo 52º, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81º de este decreto con fuerza de ley.