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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120779

Texto oficial

Artículo 123º.- Las sociedades auxiliares de cooperativas serán administradas por un Consejo integrado por un número impar de mandatarios elegidos por los socios en la forma que se establezca en los estatutos.