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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120786

Texto oficial

Artículo 129º.- Si una cooperativa suspendiera el pago de sus obligaciones, el Gerente o en su defecto el Presidente del Consejo de Administración estarán obligados a dar aviso inmediato al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio.