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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 326

Fija disposiciones relativas a cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5434 · idParte: 7120799

Texto oficial

Artículo 6º.- Mientras se cree la Dirección de Industrias y Comercio a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, las atribuciones correspondientes serán ejercidas por el Ministerio de Economía a través del Departamento de Cooperativas.